Villa Carlos Paz: más del 50 por ciento del ejido municipal es área protegida

Este 28 de julio se cumplen 6 años desde que las autoridades de Villa Carlos Paz declararon la intangibilidad de la montaña del Área Protegida AP1 "Camiare", de 2.200 hectáreas. Recientemente se sancionó el Área Protegida Norte en la zona de ampliación del ejido correspondiente a barrio San Miguel. De este modo, más del 50 por ciento de la superficie del ejido de Villa Carlos Paz es área protegida y será preservada para las próximas generaciones.
En septiembre de 2018 se aprobó la ampliación del radio municipal que pasó a tener 8.293 hectáreas, 9.723 metros cuadrados. De esa superficie casi la mitad fue incorporada por el Consejo de Representantes como sectores que están preservados con un fin de protección del ambiente y cuentan con precisas regulaciones en cuanto a las intervenciones que se pueden realizar allí.
Área Protegida Norte
Recientemente la Secretaría de Ambiente de Córdoba anuló una audiencia pública que había convocado con motivo de la presentación del proyecto inmobiliario denominado "Torres del Lago". La Municipalidad de Villa Carlos Paz se opuso a la aprobación de ese emprendimiento a partir de instrumentos legales que declaran la zona en cuestión como Área Protegida Norte AP2.
La ordenanza 6.730 fue promulgada el 29 de junio pasado y se trata de una modificación del Código de Edificación y Urbanismo que establece la creación del Área Protegida Norte en la zona limítrofe con Santa Cruz del Lago.
Foto: villacarlospaz.gov.ar
Esa medida tiene como objetivos “preservar la cuenca de aporte del Arroyo Los Mimbres; generar un franja de espacio natural de mitigación de los efectos ambientales negativos, producto de la densificación edilicia y la conurbación urbana; posibilitar la materialización de un corredor biológico a lo largo de todo el sector Norte del ejido de la ciudad, desde la naciente del Arroyo hasta su desembocadura en el Lago San Roque, como asimismo su futura conectividad ambiental hacia el Noroeste de la región”.
Uso del suelo
Respecto a los usos del suelo, la ordenanza establece que solo podrán desarrollarse en la el Área Protegida Norte (APN) “actividades de remediación y preservación de las condiciones ambientales del bosque serrano; actividades científicas en el medio natural, interpretación de ecosistemas, conservación de la flora y fauna, interpretación de especies, reserva de flora y fauna autóctona; servicios ambientales; y actividades recreativas compatibles con los objetivos del Área”.
Además, todos los proyectos tendientes a desarrollar esas actividades deberán contar con Plan de Manejo del Área, aprobado previamente por Ordenanza, previa intervención de la Comisión de Plan de Manejo (MAP) en el ámbito del Consejo de Planificación Urbano Ambiental CPUA).