Villa Carlos Paz: más del 50 por ciento del ejido municipal es área protegida

General 28 de julio de 2021 Por EcoObjetivo
La Municipalidad de Villa Carlos Paz inició hace 6 años el proceso de protección de su patrimonio ambiental, a través de la sanción de normas que delimitan  las áreas en la que está regulada la intervención humana.
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El municipio creó el Área Protegida Norte que limita con Santa Cruz del Lago. Foto: Facebook Dirección de Ambiente Municipalidadvcp.

Este 28 de julio se cumplen 6 años desde que las autoridades de  Villa Carlos Paz declararon la intangibilidad de la montaña del Área Protegida AP1 "Camiare", de 2.200 hectáreas. Recientemente se sancionó el Área Protegida  Norte en la zona de ampliación del ejido correspondiente a barrio San Miguel. De este modo, más del 50 por ciento de la superficie del ejido de Villa Carlos Paz es área protegida y será preservada para las próximas generaciones.

En septiembre de 2018 se aprobó la ampliación del radio municipal que pasó a tener 8.293 hectáreas, 9.723 metros cuadrados. De esa superficie  casi la mitad fue incorporada por el Consejo de Representantes como sectores que están preservados con un fin de protección del ambiente y cuentan con precisas regulaciones en cuanto a las intervenciones que se pueden realizar allí.

Área Protegida Norte

Recientemente la Secretaría de Ambiente de Córdoba anuló una audiencia pública que había convocado con motivo de la presentación del proyecto inmobiliario  denominado "Torres del Lago". La Municipalidad  de Villa Carlos Paz se opuso a la aprobación de ese emprendimiento a partir de instrumentos legales que declaran la zona en cuestión como Área Protegida Norte AP2.

La ordenanza 6.730 fue promulgada el 29 de junio pasado y se trata de una modificación del Código de Edificación y Urbanismo que establece la creación del Área Protegida Norte en la zona limítrofe con Santa Cruz del Lago.

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Foto: villacarlospaz.gov.ar

Esa medida tiene como objetivos “preservar la cuenca de aporte del Arroyo Los Mimbres; generar un franja de espacio natural de mitigación de los efectos ambientales negativos, producto de la densificación edilicia y la conurbación urbana; posibilitar la materialización de un corredor biológico a lo largo de todo el sector Norte del ejido de la ciudad, desde la naciente del Arroyo hasta su desembocadura en el Lago San Roque, como asimismo su futura conectividad ambiental hacia el Noroeste de la región”.

Uso del suelo

Respecto a los usos del suelo, la ordenanza establece que solo podrán desarrollarse en la el Área Protegida Norte (APN) “actividades de remediación y preservación de las condiciones ambientales del bosque serrano; actividades científicas en el medio natural, interpretación de ecosistemas, conservación de la flora y fauna, interpretación de especies, reserva de flora y fauna autóctona; servicios ambientales; y actividades recreativas compatibles con los objetivos del Área”.

Además, todos los proyectos tendientes a desarrollar esas actividades deberán contar con Plan de Manejo del Área, aprobado previamente  por Ordenanza, previa intervención de la Comisión de Plan de Manejo (MAP) en el ámbito del Consejo de Planificación Urbano Ambiental CPUA).

 

 

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