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title: "Chile se convierte en el primer país del mundo en tener una ley de ecocidio"
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description: "La nueva Ley 21.595 de Delitos Económicos crea el título “Atentados contra el medio ambiente” en el Código Penal chileno."
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tags:
  - "Ambiente"
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# Chile se convierte en el primer país del mundo en tener una ley de ecocidio

![marea-roja-fiordo-comau-Radio-del-Mar-e1618234478299](/download/multimedia.normal.b111387816123b67.bWFyZWEtcm9qYS1maW9yZG8tY29tYXUtUmFkaW8tZGVfbm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*El daño ocurrido hace cuatro meses en el Fiordo Comau podría, para dos de los diputados patrocinantes, constituir categoría de delito. Foto: paiscircular.cl*

Chile aprobó la modificación de la Ley 21.595 , también conocida como la “ley de delitos de cuello corbata”, que sin duda es la mayor reforma al Código Penal chileno de la última década, al incorporar nuevos delitos entre los cuales está atentar contra el medio ambiente.

De esta manera, ahora se crean nuevos delitos ambientales:

**Elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (art. 305)**: que sanciona hasta con tres años de cárcel a la persona o empresa que sin someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: vierta contaminantes en aguas marinas o continentales; extraiga aguas superficiales o subterráneas; contamine el suelo o subsuelo; vierta tierra u otros sólidos sobre humedales; extraiga componentes del suelo o subsuelo; o libere contaminantes al aire

**Sanciones Ambientales reiteradas (art. 306):** que sancionará hasta con tres años de cárcel a quien estando autorizado para realizar las actividades señaladas en el art. 305, vulnere instrumentos de protección ambiental o exceda sus respectivas autorizaciones. Para esto, primero debe haber sido sancionado al menos dos veces dentro de los últimos diez años.

**Extracción ilegal de aguas (art. 307):** que sancionará hasta con tres años de cárcel a quien exceda la extracción de sus derechos de aprovechamiento de aguas permitidos por ley.

**Grave afectación ambiental (art. 308 al 310):** que considera como “delitos el afectar gravemente las aguas marítimas o continentales, superficiales o subterráneas, el suelo o el subsuelo, fuere continental o marítimo, o el aire, o bien la salud animal o vegetal, la existencia de recursos hídricos o el abastecimiento de agua potable, o que afectare gravemente humedales vertiendo en ellos tierras u otros sólidos o la afectación a una reserva de región virgen, un parque nacional, un monumento natural, una reserva nacional o un humedal de importancia internacional, así como también glaciares”. Estas acciones podrán ser sancionadas hasta con 10 años de cárcel.

El término “ecocidio” fue acuñado por el biólogo Arthur Galston en la Conferencia de Washington sobre la guerra y la responsabilidad nacional en 1970; y usado posteriormente por el ex primer ministro de Suecia, Olof Palme , en la Conferencia de Naciones Unidas Sobre el Medio Ambiente, celebrada en Estocolmo en junio 1972, cuando reprochó el uso de los productos químicos defoliadores durante la guerra de Vietnam, así como el napalm contra bosques y población.

*Con información de lapoliticaambiental.com.ar

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